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 Protección de los programas de ordenador

En la actualidad, la protección jurídica de los programas de ordenador se sitúa en el ámbito del derecho de autor. En principio el Programa de Ordenador NO ES PATENTABLE, por tanto, se realiza su inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual. No obstante, en algunos casos delimitados, el autor del programa de ordenador puede recurrir al sistema de protección previsto para las invenciones patentables, así como también, y de manera complementaria, a la protección que el ordenamiento jurídico confiere a los secretos empresariales en el ámbito de la competencia desleal.

A.- PROTECCIÓN DEL PROGRAMA DE ORDENADOR EN EL DERECHO DE AUTOR 

Es decir, protección a través de la propiedad intelectual del programa de ordenador, pero para que se produzca son necesarios una serie de requisitos:

•  Original , es decir, que haya sido realizado por su autor. El nivel de exigencia de la originalidad es muy bajo, basta con que no haya sido copiado.

•  Y debe exteriorizarse en una forma determinada cualquiera que esta sea, esto supone un lenguaje de alto nivel, en lenguaje máquina o código objeto, en diagramas o descripciones preliminares; y en cualquier soporte físico (tangible o intangible): como puede ser, papel, memoria RAM, ROM, disquete, cinta, etc.…

Para la Adquisición de la protección y Registro , no es necesario ningún requisito de forma, ya que la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual es facultativo, aunque es aconsejable, ya que supone que el programa inscrito existe y pertenece a su titular, y los efectos se presumen, salvo prueba en contrario.

B.- PROTECCIÓN DEL PROGRAMA DE ORDENADOR MEDIANTE PATENTE 

La ley de patentes excluye del concepto de invención patentable a los programas de ordenador en sí mismos considerados.

Dicha exclusión se basa en la falta de carácter técnico requerido para la patentabilidad de las invenciones: tradicionalmente se ha considerado que los programas de ordenador se limitan a expresar, en instrucciones dirigidas al ordenador, una solución ya contenida en el algoritmo, que es la auténtica aportación creativa y que no es sino un método matemático y, por tanto, una elaboración de carácter intelectual y no de carácter industrial.

A pesar de ello, el programa de ordenador puede ser objeto de una patente cuando la idea inventiva trascienda del mero programa, esto es, vaya más allá de las modificaciones físicas que las corrientes eléctricas derivadas de la ejecución de las instrucciones que forman el programa de ordenador producen en el hardware. Ello ocurre cuando la ejecución del programa causa efectos técnicos (el funcionamiento de una máquina conectada al software sea el ordenador sea una máquina conectada a éste), es decir, que da solución a un problema técnico más allá de los cambios internos inherentes a la mera ejecución del programa en un ordenador. Cuando la idea inventiva para una solución técnica englobe tanto el programa de ordenador como la máquina que permite interactuar técnicamente.

C.- PROTECCIÓN DEL PROGRAMA DE ORDENADOR COMO SECRETO EMPRESARIAL 

Supone una protección más débil que la otorgada por los sistemas jurídicos anteriores.

No otorga a su titular un derecho de exclusiva, sino que se limita a salvaguardar la situación de monopolio fáctico que se sigue de la decisión de mantener el software en secreto como estrategia competitiva.

Requisitos: 

•  Secreto: No debe haber sido divulgado ni hecho accesible a terceros.

•  En principio, sin embargo, la distribución del programa de ordenador que no implique de facto la revelación del secreto empresarial (por ejemplo por no haberlo protegido técnicamente) no deberá considerarse como causa reveladora del secreto empresarial.

•  Imposición al cesionario o licenciatario del programa de un deber de confidencialidad en los términos ya mencionados.

•  Incompatibilidad con la solicitud de inscripción como parte de la invención que incorpore el programa de software.

•  Valor competitivo: El valor competitivo del “secreto empresarial” debe entenderse en sentido de que quien dispone de él goce de una mejor situación competitiva: que se trate, en definitiva, de información “útil” para su titular.

•  Voluntad de mantener en secreto: medidas que en el caso se revelen apropiadas y razonables para evitar su divulgación, (restricción de la información proporcionada al público como, por ejemplo, del código fuente; ocultación de elementos secretos visibles; no incorporación de la documentación preparatoria, la documentación técnica y/o el manual de uso, contratos y obligaciones de confidencialidad con terceros con los empleados que lo conocen, códigos de acceso, etc.)


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