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Modalidades de propiedad industrial

Podemos distinguir distintos tipos de Propiedad Industrial atendiendo al objeto de la misma. Así, destaca:

•  Signos distintivos.

•  Formas estéticas aplicadas en la industria.

•  Invenciones industriales.

SIGNOS DISTINTIVOS

A.- CONCEPTO

El signo distintivo se configura como una modalidad de la Propiedad Industrial. En este sentido podemos definirlo como aquel signo asociado a los productos o servicios de un empresario que desata en los consumidores las representaciones en torno al origen empresarial, calidad y buena fama del producto, en su caso.

B.- CLASES

•  Marcas (internacional, nacional o comunitaria)

•  Nombres comerciales (internacional, nacional o comunitaria)

•  Rótulos de establecimiento, pero con la nueva Ley de Marcas este signo distintivo ha desaparecido.

MARCAS

DEFINICIÓN

Viene establecida en el Art. 4LM como “todo signo distintivo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otra”.

Por tanto, según esta definición los requisitos para que un signo pueda configurarse como marca son:

•  Posibilidad de representación gráfica del signo.

•  Suficiente fuerza distintiva del citado signo.

Ahora bien, según el citado artículo 4 pueden ser marcas (lista de numerus apertus):

•  “las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas”. Es difícil determinar las palabras que pueden ser marca y las que no. Es una cuestión abstracta que se concreta en cada caso.

•  Palabras del lenguaje corriente: puede ser marca cualquier palabra del lenguaje siempre y cuando no sea descriptivo del producto.

•  “las imágenes, las figuras, símbolos y dibujos” , hay que decir que para la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) cualquier palabra en alfabeto distinto del latino es un dibujo. Por ejemplo, una palabra en chino o árabe para la oficina es una marca gráfica, no verbal (las palabras)

•  “las letras, las cifras y sus combinaciones” Una sola letra o un solo número no se acepta, ha de ser más de dos.

•  “las formas tridimensionales, entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma de su presentación”. No se aceptaría registrar una forma tridimensional como marca cuando dicha forma venga impuesta por las características del producto.

•  “Los sonidos”, se admite como marca no sólo música sino también ruidos.

•  “cualquier combinación de los signos, que con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores”

PRINCIPIO GENERAL

Las facultades que otorga una marca vienen dadas por la inscripción de la misma ante la OEPM, tal y como establece el artículo 2LM: “el derecho de propiedad sobre la marca y el nombre comercial se adquieren por el registro válidamente efectuado de conformidad con las disposiciones de la presente Ley”.

INVENCIONES INDUSTRIALES

A.- CONCEPTO

Se definen como creaciones de la mente humana destinadas a la transformación de la naturaleza o reglas técnicas para resolver un problema técnico.

B.- MODALIDADES:

•  PATENTES

•  MODELOS DE UTILIDAD

PATENTES

Existen fundamentalmente tres vías para la presentación internacional de las solicitudes de patente:

• La VÍA NACIONAL , mediante presentación de una solicitud de patente para cada uno de los Estados en que se desea obtener protección

• La VÍA INTERNACIONAL , este sistema permite solicitar protección para una invención en cada uno de los estados partes del Tratado internacional, mediante una única solicitud denominada solicitud internacional.

• La VÍA COMUNITARIA , el sistema de la patente europea permite obtener protección mediante una solicitud de patente europea directa con designación de aquellos estados europeos en que se quiere obtener protección, y sea parte del Convenio Europeo de Patentes.

 

I. VÍA NACIONAL

1.- DEFINICIÓN

Una Patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, la Patente se pone a disposición del público para general conocimiento.

El derecho otorgado por una Patente no es tanto el de la fabricación, el ofrecimiento en el mercado y la utilización del objeto de la Patente, que siempre tiene y puede ejercitar el titular, sino, sobre todo y singularmente, “el derecho de excluir a otros” de la fabricación, utilización o introducción del producto o procedimiento patentado en el comercio.

La Patente puede referirse a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos.

La duración de la Patente es de veinte años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Para mantenerla en vigor es preciso pagar tasas anuales a partir de su concesión.

2.- REQUISITOS DE PATENTABILIDAD

Son de obligado cumplimiento para poder llevar a cabo el registro de una actividad inventiva como patente:

NOVEDAD: la novedad ha de ser, en todo caso, mundial. Además se considera que una actividad es novedosa cuando no se encuentra comprendida en el estado de técnica. Desde la fecha de solicitud de la patente, toda la información sobre la misma ha de estar accesible al público tanto en España como en el extranjero.

ACTIVIDAD INVENTIVA: se considera que una actividad es inventiva cuando no resulte del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia.

APLICACIÓN INDUSTRIAL: es aquella aplicación cuyo objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria. Debe resultar ejecutable de forma regular y estable en base a la descripción suficiente de la memoria.

SUFICIENCIA DE LA DESCRIPCIÓN: En el art. 21 LP, se establecen los requisitos de la solicitud de patente. Entre ellos se establece la necesidad de presentar una descripción del invento.

 

II. VÍA COMUNITARIA

LA PATENTE EUROPEA

La solicitud de patente europea es tramitada por la Oficina Europea de Patentes y la concesión produce el efecto, en cada uno de los Estados para los que se otorga, de una patente nacional.

Dichas patentes son concedidas con arreglo a un Derecho único, esto es, unos requisitos de patentabilidad uniformes.

La Patente Europea tiene entre sus objetivos conseguir que la protección de las invenciones resulte más fácil y, en función del número de Estados designados, menos onerosa que la protección que pueda obtenerse a través de los distintos procedimientos nacionales.

DERECHOS QUE CONFIERE LA PATENTE EUROPEA:

Al igual que las patentes nacionales, las patentes europeas otorgan a su titular el derecho a impedir a cualquier persona la fabricación, el ofrecimiento, la comercialización o la utilización de un producto objeto de su patente. Si la patente consiste en un procedimiento, la protección conferida se extenderá al producto directamente obtenido por el procedimiento patentado.

Puede decirse que una vez que la correspondiente traducción al español ha sido presentada, la patente europea se asimila a una patente española y el titular de la misma disfruta de los mismos derechos que el titular de una patente nacional.

Para la defensa de la patente europea puede hacerse uso de las mismas acciones legales que para la defensa de las patentes españolas.


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