Podemos distinguir distintos tipos de Propiedad Industrial
atendiendo al objeto de la misma. Así, destaca:
Signos distintivos.
Formas estéticas aplicadas en
la industria.
Invenciones industriales.
SIGNOS DISTINTIVOS
A.- CONCEPTO
El signo distintivo se configura como una modalidad
de la Propiedad Industrial. En este sentido podemos
definirlo como aquel signo asociado a los productos
o servicios de un empresario que desata en los consumidores
las representaciones en torno al origen empresarial,
calidad y buena fama del producto, en su caso.
B.- CLASES
Marcas (internacional, nacional o comunitaria)
Nombres comerciales (internacional,
nacional o comunitaria)
Rótulos de establecimiento, pero
con la nueva Ley de Marcas este signo distintivo ha
desaparecido.
MARCAS
DEFINICIÓN
Viene establecida en el Art. 4LM como “todo signo
distintivo susceptible de representación gráfica
que sirva para distinguir en el mercado los productos
o servicios de una empresa de los de otra”.
Por tanto, según esta definición los
requisitos para que un signo pueda configurarse como
marca son:
Posibilidad de representación
gráfica del signo.
Suficiente fuerza distintiva del citado
signo.
Ahora bien, según el citado artículo
4 pueden ser marcas (lista de numerus apertus):
“las palabras o combinaciones de
palabras, incluidas las que sirven para identificar
a las personas”. Es difícil determinar
las palabras que pueden ser marca y las que no. Es
una cuestión abstracta que se concreta en cada
caso.
Palabras del lenguaje corriente: puede
ser marca cualquier palabra del lenguaje siempre y
cuando no sea descriptivo del producto.
“las imágenes, las figuras,
símbolos y dibujos” , hay que decir que
para la Oficina Española de Patentes y Marcas
(OEPM) cualquier palabra en alfabeto distinto del
latino es un dibujo. Por ejemplo, una palabra en chino
o árabe para la oficina es una marca gráfica,
no verbal (las palabras)
“las letras, las cifras y sus combinaciones”
Una sola letra o un solo número no se
acepta, ha de ser más de dos.
“las formas tridimensionales, entre
las que se incluyen los envoltorios, los envases y
la forma de su presentación”. No se aceptaría
registrar una forma tridimensional como marca cuando
dicha forma venga impuesta por las características
del producto.
“Los sonidos”, se admite como
marca no sólo música sino también
ruidos.
“cualquier combinación de
los signos, que con carácter enunciativo, se
mencionan en los apartados anteriores”
PRINCIPIO GENERAL
Las facultades que otorga una marca vienen dadas
por la inscripción de la misma ante la OEPM,
tal y como establece el artículo 2LM: “el
derecho de propiedad sobre la marca y el nombre comercial
se adquieren por el registro válidamente efectuado
de conformidad con las disposiciones de la presente
Ley”.
INVENCIONES INDUSTRIALES
A.- CONCEPTO
Se definen como creaciones de la mente humana destinadas
a la transformación de la naturaleza o reglas
técnicas para resolver un problema técnico.
B.- MODALIDADES:
PATENTES
MODELOS DE UTILIDAD
PATENTES
Existen fundamentalmente tres vías para la
presentación internacional de las solicitudes
de patente:
La VÍA NACIONAL ,
mediante presentación de una solicitud de patente
para cada uno de los Estados en que se desea obtener
protección
La VÍA INTERNACIONAL ,
este sistema permite solicitar protección para
una invención en cada uno de los estados partes
del Tratado internacional, mediante una única
solicitud denominada solicitud internacional.
La VÍA COMUNITARIA ,
el sistema de la patente europea permite obtener protección
mediante una solicitud de patente europea directa
con designación de aquellos estados europeos
en que se quiere obtener protección, y sea
parte del Convenio Europeo de Patentes.
I. VÍA NACIONAL
1.- DEFINICIÓN
Una Patente es un título que reconoce el derecho
de explotar en exclusiva la invención patentada,
impidiendo a otros su fabricación, venta o
utilización sin consentimiento del titular.
Como contrapartida, la Patente se pone a disposición
del público para general conocimiento.
El derecho otorgado por una Patente no es tanto el
de la fabricación, el ofrecimiento en el mercado
y la utilización del objeto de la Patente,
que siempre tiene y puede ejercitar el titular, sino,
sobre todo y singularmente, “el derecho de excluir
a otros” de la fabricación, utilización
o introducción del producto o procedimiento
patentado en el comercio.
La Patente puede referirse a un procedimiento nuevo,
un aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento
o mejora de los mismos.
La duración de la Patente es de veinte años
a contar desde la fecha de presentación de
la solicitud. Para mantenerla en vigor es preciso
pagar tasas anuales a partir de su concesión.
2.- REQUISITOS DE PATENTABILIDAD
Son de obligado cumplimiento para poder llevar a
cabo el registro de una actividad inventiva como patente:
NOVEDAD: la novedad ha
de ser, en todo caso, mundial. Además se considera
que una actividad es novedosa cuando no se encuentra
comprendida en el estado de técnica. Desde
la fecha de solicitud de la patente, toda la información
sobre la misma ha de estar accesible al público
tanto en España como en el extranjero.
ACTIVIDAD INVENTIVA: se
considera que una actividad es inventiva cuando no
resulte del estado de la técnica de una manera
evidente para un experto en la materia.
APLICACIÓN INDUSTRIAL:
es aquella aplicación cuyo objeto puede ser
fabricado o utilizado en cualquier clase de industria.
Debe resultar ejecutable de forma regular y estable
en base a la descripción suficiente de la memoria.
SUFICIENCIA DE LA DESCRIPCIÓN:
En el art. 21 LP, se establecen los requisitos de
la solicitud de patente. Entre ellos se establece
la necesidad de presentar una descripción del
invento.
II. VÍA COMUNITARIA
LA PATENTE EUROPEA
La solicitud de patente europea es tramitada por
la Oficina Europea de Patentes y la concesión
produce el efecto, en cada uno de los Estados para
los que se otorga, de una patente nacional.
Dichas patentes son concedidas con arreglo a un Derecho
único, esto es, unos requisitos de patentabilidad
uniformes.
La Patente Europea tiene entre sus objetivos conseguir
que la protección de las invenciones resulte
más fácil y, en función del número
de Estados designados, menos onerosa que la protección
que pueda obtenerse a través de los distintos
procedimientos nacionales.
DERECHOS QUE CONFIERE LA PATENTE EUROPEA:
Al igual que las patentes nacionales, las patentes
europeas otorgan a su titular el derecho a impedir
a cualquier persona la fabricación, el ofrecimiento,
la comercialización o la utilización
de un producto objeto de su patente. Si la patente
consiste en un procedimiento, la protección
conferida se extenderá al producto directamente
obtenido por el procedimiento patentado.
Puede decirse que una vez que la correspondiente
traducción al español ha sido presentada,
la patente europea se asimila a una patente española
y el titular de la misma disfruta de los mismos derechos
que el titular de una patente nacional.
Para la defensa de la patente europea puede hacerse
uso de las mismas acciones legales que para la defensa
de las patentes españolas.