Las infracciones están calificadas en tres
niveles: leves, graves y muy graves.
Infracciones leves:
- La falta de comunicación al registro público
en que estén inscritos, del nombre o nombres
de dominio o direcciones de Internet que empleen
para la prestación de servicios de la sociedad
de la información.
- No cumplir con la obligación de información.
- No cumplir con lo establecido en la ley respecto
a las comunicaciones comerciales.
- Enviar comunicaciones comerciales por correo electrónico
u otro medio de comunicación electrónica
equivalente a los destinatarios que no hayan solicitado
o autorizado expresamente su remisión, cuando
no constituya infracción grave.
- No cumplir la obligación de información
previa al proceso de contratación electrónica.
- No confirmar la recepción de la aceptación
del contrato, siempre y cuando no se haya acordado
su exclusión o el contrato se haya celebrado
con un consumidor, salvo que constituya infracción
grave.
Las infracciones leves serán sancionadas con
multas de hasta 30.000 €.
Infracciones graves:
No cumplir con el deber de información
del nombre, denominación social,... del prestador
de servicios de la sociedad de la información,
así como, del precio del producto o servicio.
Realizar un envío masivo de comunicaciones
comerciales por correo electrónico u otro medio
de comunicación electrónica equivalente
a destinatarios que no hayan autorizado o solicitado
expresamente su remisión, o el envío,
en el plazo de un año, de mas de tres comunicaciones
comerciales por los medios aludidos a un mismo destinatario,
cuando éste no hubiera solicitado o autorizado
su remisión.
No establecer de manera clara, comprensible
e inequívoca, las condiciones generales que
deban ponerse a disposición del destinatario
del servicio.
No confirmar habitualmente la confirmación
de la recepción de una aceptación, salvo
las excepciones previstas en la ley.
No facilitar la actuación inspectora
de los órganos facultados.
Las infracciones graves serán sancionadas
con multas de 30.001€ hasta 150.000€.
Infracciones muy graves:
El incumplimiento de las restricciones
a la prestación de servicios cuando haya sido
dictado por un órgano administrativo.
El incumplimiento del deber de colaboración
de los prestadores de servicios de intermediación
cuando un órgano competente lo ordene.
El incumplimiento del deber de retención
de datos de tráfico durante la prestación
de un servicio relativo a las comunicaciones electrónicas.
La utilización de los datos retenidos
para fines distintos de los señalados en la
ley.
Las infracciones muy graves serán sancionadas
con multas de 150.001€ hasta 600.000€.